Estimados,
En el dia de la fecha les hago llegar un nuevo precedente jurisprudencial. En este caso originario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con autos caratulados "MENDOZA Y OTROS VS. ARGENTINA" de fecha 14 de Mayo de 2013.
En el mismo se responsabiliza al Estado Argentino por diversas violaciones a los Pactos de Derechos Humanos ratificados y con jerarquía constitucional, en función de la imposición de la pena de prisión perpetua sobre menores de edad. Asimismo conmina a la Republica a ajustar la normativa referente al Derecho Penal Juvenil a fin de generar un ordenamiento armónico en función de las garantías supralegales existentes, favoreciendo el desarrollo de niños, niñas y adolescentes. Finalmente, y entre otros puntos de importancia, impone al Estado Argentino a investigar efectivamente los hechos de tortura cometidos contra los menores inmersos en el pronunciamiento. Espero sea de su interés...
Atte.
Dr. Cordero Fabbri, E. Camilo M.
El Presente Blog pertenece a la asignatura de Derecho Penal II que se dicta en la Universidad Nacional de la Matanza cuyo Profesor Titular es el Dr. Cristian Javier Cabral. Asimismo presentará articulos y comentarios de interés para aquellos que se encuentran cursando la Tecnicatura Superior en Seguridad para la asignatura Derecho Penal (2º Año) bajo la titularidad del mentado Profesor.
jueves, 18 de julio de 2013
miércoles, 17 de julio de 2013
Fallo de la CSJN sobre la Inconstitucionalidad de la modificación del Consejo de la Magistratura
Estimados,
Les acerco en esta oportunidad, el fallo completo de la Suprema Corte de Justicia de La Nación en el cual se declara la Inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855 y el decreto 577/13 en referencia a la modificación del Consejo de la Magistratura. Espero sea de su interés.
Atte.
Dr. Cordero Fabbri, E. Camilo M.
Les acerco en esta oportunidad, el fallo completo de la Suprema Corte de Justicia de La Nación en el cual se declara la Inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855 y el decreto 577/13 en referencia a la modificación del Consejo de la Magistratura. Espero sea de su interés.
Atte.
Dr. Cordero Fabbri, E. Camilo M.
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